Sin excedentes
La instalación dispone de sistema anti-vertido y no inyecta energía a red. Se prioriza simplicidad operativa y control de flujo energético.
Síntesis normativa estatal para el diseño, tramitación y explotación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en España.
La clasificación básica distingue entre autoconsumo sin excedentes y con excedentes, con dos tratamientos económicos diferenciados.
La instalación dispone de sistema anti-vertido y no inyecta energía a red. Se prioriza simplicidad operativa y control de flujo energético.
Los excedentes se venden conforme a la normativa de producción y mercado eléctrico, con su correspondiente esquema contractual.
Aplicable, con carácter general, a instalaciones renovables de potencia no superior a 100 kW y bajo los requisitos del artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
El autoconsumo colectivo exige acuerdo de reparto entre consumidores asociados, comunicado al distribuidor y al comercializador conforme a la regulación vigente.
El Real Decreto 244/2019 contempla supuestos de exención (por ejemplo, autoconsumo sin excedentes y determinados casos con excedentes de pequeña potencia). Cuando no hay exención, aplica el régimen de acceso y conexión de la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1183/2020.
Dependiendo de potencia, configuración y comunidad autónoma, pueden exigirse trámites ante industria/energía, distribuidora y ayuntamiento (licencia urbanística o declaración responsable, ICIO y tasas, entre otros).
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico vinculante. La viabilidad final de cada proyecto requiere revisión normativa por emplazamiento, potencia, configuración técnica y criterio administrativo autonómico/municipal.