AUTOCONSUMO Y MARCO LEGAL

En base al RDL 15/2018, y al RD 244/2019 que lo complementa y desarrolla, son especialmente interesantes las instalaciones en modalidad de suministro con Autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW , conectadas en baja tensión, que se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

El AUTOCONSUMO abre una nueva era de transición energética en la cual el consumidor, el usuario de la electricidad, es libre para implantar, en condiciones técnicas adecuadas, su propia instalación de energía para suministrarse, en todo o en parte, la electricidad que necesita.

Se han eliminado impuestos y fiscalidades, se han simplificado los trámites administrativos,  y se ha materializado por primera vez la posibilidad de realizar instalaciones de Autoconsumo colectivo.

Se distingue entre instalaciones de Autoconsumo no conectadas a la red eléctrica (Aisladas) y conectadas a la red, en cuyo caso pueden ser de dos tipos:

1. SIN VERTIDO DE EXCEDENTES Cuando toda la generación que se produce, se consume, y no existe energía excedentaria que se inyecte a la red eléctrica; En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.

2. CON VERTIDO DE EXCEDENTES Cuando las instalaciones de generación, además de suministrar energía para el consumo propio, pueden inyectar energía excedentaria en las redes, siendo además remunerada esta energía para para el generador al precio del mercado eléctrico. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el consumidor y el productor.

a)  Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con AUTOCONSUMO con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones siguientes:

1. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.

2. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente RD 244/2019.

3. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de AUTOCONSUMO definido en el artículo 14 del presente real decreto.

4. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

b) Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de AUTOCONSUMO con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

 

Resumimos a continuación los PUNTOS CLAVE del RD 244/2019:

Se respetan las modalidades de AUTOCONSUMO sin excedentes y con excedentes, estableciendo una nueva división para la modalidad con excedentes, tipo a) o b), en función de si el tratamiento que se da a los excedentes es a través de un mecanismo de compensación simplificada (o facturación neta), o bien a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos, respectivamente. El tiempo mínimo de permanencia en cualquiera de las modalidades de Autoconsumo es de un año.

Para acogerse a la modalidad de AUTOCONSUMO sin excedentes será necesario un mecanismo certificado antivertido.

A la modalidad de AUTOCONSUMO con excedentes tipo a) (compensación simplificada de excedentes) solo podrán acogerse aquellas instalaciones con potencia inferior a 100 kW, en las que el consumidor tenga un único contrato de suministro con la comercializadora y sea la misma persona física y jurídica que el titular de la instalación de producción. No obstante, para esa modalidad, la tramitación a llevar a cabo será simplificada.

La facturación neta, o compensación simplificada de excedentes, consiste principalmente en que el valor económico de la energía excedentaria se compensa detrayéndolo en la factura del consumidor. El valor de la energía excedentaria vendrá determinado por el coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, en el caso de que el consumidor disponga de un contrato de suministro con una comercializadora de referencia, o el acordado por ambas partes, en el caso de una comercializadora libre. Los excedentes asociados a este tipo de modalidad, no deberán pagar peajes ni impuestos.

A la modalidad de AUTOCONSUMO con excedentes tipo b), se podrán acoger el resto de instalaciones que no cumplan con algunos de los mencionados requisitos o aquellos que lo hagan de forma voluntaria. Para esta modalidad, algunas tramitaciones a llevar a cabo son más largas y no están simplificadas. Esto sucede con el contrato de acceso, ya que será necesario desarrollar uno independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.

Se posibilita que las instalaciones de generación estén conectados en la red interior o por línea directa de los consumidores, o también a través de la red, hasta en tres supuestos: (i) aquellas conectadas a consumidores en baja tensión derivados del mismo centro de transformación, (ii) con una distancia inferior a 500 m y (iii) pertenecientes a una misma referencia catastral según sus 14 dígitos. Para el caso de las instalaciones próximas a través de red, sólo podrán acogerse a la modalidad de AUTOCONSUMO con excedentes.

Respecto de las instalaciones de AUTOCONSUMO colectivo, el reparto de la energía entre los participantes de la misma se establecerá en función de un coeficiente fijo, que se alcanzará de mutuo acuerdo. Si esto no fuera posible, el coeficiente se calculará en función de las potencias contratadas por cada consumidor.